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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2456
ENERVANTES POSESION DE. (OPIO CRUDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2456
El artículo 406 del Código Sanitario en su inciso b), determina que se reputa droga enervante, el opio en cualquiera de sus formas; de donde se sigue que el opio crudo, en su forma no cocinada, es sustancia que debe tenerse como enervante y, su posesión por parte del quejoso, punible, de acuerdo con la fracción I del artículo 194, del Código Penal, sin que sea óbice, que la fracción III del citado precepto, contenga un caso especial cuando se trata de opio cocinado, ya que el acto ilícito previsto en la fracción I del artículo 194 es meramente de peligro y no de resultado, sin que obste que no se haya dado la eventualidad de que se hubiese lesionado concretamente la salud privada o publica, para que se diga consumado el tipo de ésta infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 7429/40. Cuevas López Teófilo. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.