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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2455
ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2455
No es verdad que por simple analogía o mayoría de razón se haya sentenciado, cuando los hechos por los que se condenó al quejoso, configuran un acto ilícito que esta sancionado por el artículo 194 del Código Penal Federal, sin importar que éste precepto enumere casuísticamente diversos hechos que, en todas formas, queden incluidos en su fracción I.
Precedentes
Amparo penal directo 7429/40. Cuevas López Teófilo. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.