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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2457
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2457
La excepción relativa al miedo grave o temor fundado de un inminente peligro, en la persona del matador, no puede prosperar, si ninguna prueba existe para acreditar que delinquió al influjo de una inhibición psicológica, que le vedara aquilatar las consecuencias del acto antijurídico que realizaba, condición que es indispensable para que pueda surtirse la excluyente que se examina.
Precedentes
Amparo penal directo 790/48. Díaz Velázquez Juan. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.