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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2459
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2459
Si el fallo reclamado no falta a las reglas de la lógica o a las normas reguladoras de la prueba, y por lo demás, las pruebas a que hace referencia, constan en autos y en los términos referidos por la sentencia que se señala como acto reclamado, como son esos los únicos casos en que esta Suprema Corte reconoce que el arbitrio judicial establecido por la ley está limitado y permite un examen constitucional, procede confirmar los razonamientos contenidos en la sentencia condenatoria impugnada, la cual no es violatoria de garantías.
Precedentes
Tomo CIX, página 3017. Indice Alfabético. Amparo directo 1981/48. Figueroa Salcedo Antonio. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo CIX, página 2459. Amparo penal directo 8363/47. López Garza J. Reyes. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Fernando de la Fuente.