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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2529
ROBO EN LUGAR CERRADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2529
De autos no consta que el delito se hubiera cometido en lugar cerrado, desde el momento en que la oficina donde se cometió el robo, no constituye propiamente un lugar cerrado, de los requeridos por la ley para aumentar la sanción, ni tampoco se cometió el delito en un edificio, vivienda, aposento o cuarto habitados y destinados para habitación.
Precedentes
Amparo penal directo 3504/48. Aguilar Lazcano Joaquín. 20 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.