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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2529
ROBO CON VIOLENCIA. (LESIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2529
Se violó el artículo 372 del Código Penal, si la autoridad responsable impuso una pena en atención al monto de lo robado, agregó la pena relativa al robo con violencia y, además la pena correspondiente a lesiones, debiendo aplicarse únicamente las sanciones correspondientes al robo y a las lesiones sin incluir la del robo con violencia, consignada en el artículo 372 del mismo código.
Precedentes
Amparo penal directo 3504/48. Aguilar Lazcano Joaquín. 20 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.