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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2528
SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2528
No puede sostenerse la inexistencia del cuerpo de los delitos por los que fué condenado el quejoso, si la Primera Sala de la Corte, por ejecutoria anterior, determinó la existencia del delito, en diverso amparo solicitado por el coacusado, contra la misma sentencia de la Sala responsable, al estimar que los cuerpos de las infracciones que motivaron la acusación se comprobaron de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Precedentes
Amparo penal directo 3504/48. Aguilar Lazcano Joaquín. 20 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.