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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2577
RAPTO, DELITO DE. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2577
Aun siendo cierto que la ofendida se hubiera puesto de acuerdo, en época anterior, con el raptor, para que éste fuera por ella, ese hecho no le quitaría al acto del rapto, la ilicitud sancionada por el artículo 241 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3222/48. Galindo Solorio Pedro. 22 septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.