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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2581
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2581
No está comprobada la calidad de ajenos de los objetos destruidos por el quejoso, si en primer lugar, hay prueba de que el dinero que proporcionaba el quejoso a la ofendida, su amasia, servía para la compra de tales objetos y, si, en segundo, aunque esos objetos fueran de uso personal, debe estimarse que eran adquiridos y usados dentro de un estado de concubinato a cuyo sostenimiento contribuía el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 1024/48. Gámez Gómez Carlos. 22 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.