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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2583
DELITO, CLASIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2583
Debe concederse la protección federal, si de autos aparece que el quejoso fue condenado por un delito que está en contradicción con otro por el cual se decretó la formal prisión y se formuló la acusación por el Ministerio Público, siendo los hechos constitutivos del delito por el que se le condenó, diversos de los del delito que fue la base del proceso y de la acusación.
Precedentes
Amparo penal directo 1859/48. Pacheco González Ignacio. 22 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.