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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2585
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACIONES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2585
De la lectura del artículo 167, fracción II, del Código Penal, aparece que el hecho de romper y separar postes empleados en el servicio telegráfico, telefónico o de fuerza motriz, se sanciona como resultado y, consiguiente, la intención o la imprudencia deben ser tomadas en consideración solamente para la fijación de la pena, según que se impongan las establecidas para el delito intencional en el precepto que prevé los hechos a las de el artículo 60 del Código Penal que establece las penas para los delitos de imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3895/48. Lara Navarro Adolfo. 22 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.