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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2587
AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, ESTUDIO DE LOS. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2587
Si, aunque en forma deficiente, la Sala responsable tomó en cuenta los agravios formulados, teniendo por fundado solamente uno de ellos, no infringió ni el artículo 288 ni el 306 del Código Procesal Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 4302/48. Ovalle Carranza Camilo. 22 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.