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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2594
USURPACION DE COMISION, DELITO DE. (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2594
No encuadra dentro del artículo 323 del Código de Justicia Militar, el hecho de que el quejoso hubiera tomado un carro, se hubiera paseado en él y luego lo hubiera reintegrado al garage de la unidad a que pertenecía, ya que no significa que hubiera asumido una comisión del servicio, pues ésta no estaba formalizada en el vehículo, sino consistía en los mandatos o actividades que había que realizar. Por lo tanto, aun cuando es cierto, que el acto ejecutado por el quejoso fue indebido, puesto que no recibió órdenes superiores al respecto, ni existió causa de fuerza mayor ni necesidad de realizarla desde el punto de vista militar, no está en lo justo la responsable al estimar que con dicho acto, el quejoso asumió o tomó para sí una comisión del servicio que estaba encomendada a otra persona, consistente en manejar y conducir el vehículo militar especificado, si de autos no se desprende que el quejoso hubiera manejado el vehículo dentro de ese servicio.
Precedentes
Amparo penal directo 7574/48. Ruvalcaba Cabral Tereso. 22 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.