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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2593
APELACION, PRUEBAS EN LA. (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2593
La parte final del artículo 834 del Código de Justicia Militar dice a la letra: "La prueba testimonial no se admitirá en segunda instancia, sino respecto de hechos que no hayan sido materia de examen en la primera"; y si el tribunal fundamentó el auto reclamado en que negó la admisión de una prueba, indicando que los hechos sobre los que se pretendía rendir la prueba, ya habían sido materia de examen en la primera instancia toda vez que el quejoso tanto en su declaración en el acta de Policía Judicial Militar, como en su preparatoria, se había referido a ellos; y que por otra parte solamente a él y a su defensor de primera instancia les será imputable el no haber ofrecido en dicha instancia la prueba testimonial, debe decirse que el acto reclamado no es violatorio de la garantía consagrada en el artículo 20, fracción V, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 7574/48. Ruvalcaba Cabral Tereso. 22 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.