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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2599
DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2599
El concepto de violación que se hace consistir en que, si bien es verdad que el reo reconoció como suyas las firmas que calzan los recibos glosados a los autos, nada prueban en su contra, por haber negado que hubiera dispuesto de las cantidades que amparan, es notoriamente inoperante, porque del hecho mismo del reconocimiento, nace la presunción de que recibió las cantidades relativas; presunción cuyo aniquilamiento correspondía al mismo reo, por medio de pruebas que, de haber existido, constarían en el juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 2280/50. Mozo Morales Leonardo. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.