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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2599
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2599
Si el auto decretó una diligencia para mejor proveer fue consentido tácitamente y causó estado, por no haberse reclamado en modo alguno, resulta que, aun en el supuesto de que importara una infracción a las reglas de la prueba, tal circunstancia no puede ser reclamada en el amparo, por disposición expresa de la fracción II del artículo 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2280/50. Mozo Morales Leonardo. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.