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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2598
QUERELLA DE SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2598
Si los estatutos del sindicato querellante imponen exclusivamente al secretario general la obligación de representar a la corporación, de acuerdo con la Ley del Trabajo y de los mismos estatutos, ante las autoridades administrativas, judiciales y de trabajo, la querella presentada ante el Ministerio Público por dicho secretario, en su carácter de representante legal del sindicato, y luego ratificada ante el juez, satisface los requisitos legales.
Precedentes
Amparo penal directo 2280/50. Mozo Morales Leonardo. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.