Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298616
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2599
ABUSO DE CONFIANZA, (CARGA DE LA PRUEBA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2599
El concepto de violación que se hace consistir en que no se probó que el reo hubiera dispuesto de los fondos de que se trata, para sí o en provecho de otro, sin autorización del sindicato querellante, es improcedente, si se tiene en cuenta que conforme a los estatutos, de las cantidades recibidas es responsable el reo como secretario general, juntamente con el tesorero, por lo que es precisamente a ellos a quienes corresponde probar el destino legítimo de los fondos que recaudaron en la administración; y si el reo no lo hizo, sino que, por lo contrario, ofreció ante la asamblea general restituir el monto del desfalco, el agravio que se analiza es baladí.
Precedentes
Amparo penal directo 2280/50. Mozo Morales Leonardo. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.