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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2652
IMPRUDENCIA, INEXISTENCIA DE. ( LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2652
Si un trabajador, ejecutando un acto lícito, toma la precaución de advertir a la ofendida que se aparte del lugar porque corre peligro, el daño causado lo fue por mero accidente, sin intención, ni imprudencia y ejecutando un hecho lícito con las precauciones debidas, si fuera de la advertencia ninguna otra cosa podía haber hecho el agente activo de la lesión y por lo mismo, sus actos quedan protegidos por la excluyente de responsabilidad contenida en la fracción X, del artículo 15 del Código de Defensa Social del Estado, sin que pueda objetarse sobre la técnica seguida por el operario si, cualquiera que ella hubiera sido, el peligro siempre quedaba latente para la ofendida.
Precedentes
Amparo penal directo 1460/51. Martínez Balapeña Víctor y coagraviado. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.