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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2797
TRABAJADORES, ACTOS DELICTUOSO COMETIDOS POR LOS. (INAPLICABILIDAD DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 329 DE LA LEY LABORAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2797
Si la Junta responsable afirmó que la fracción IV del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, no es exactamente aplicable a los casos en que a los trabajadores se les imputa la comisión de hechos delictuosos, porque de acuerdo con la fracción IX del artículo 116 de la ley que se viene citando, cuando se dicta un auto de formal prisión en contra de un trabajador, por la comisión de un hecho delictuoso, esto origina una causal de suspensión al contrato de trabajo, supuesto que no se conoce el resultado del proceso, el cual bien puede concluir con una sentencia absolutoria, que trae como consecuencia la reintegración y el goce pleno de los derechos del trabajador, naturalmente que esto sin perjuicio de las actitudes de la parte patronal, para poder despedir al trabajador, pero siempre sometido a las responsabilidades que pueden resultar de la injustificación del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2759/47. Turrubiates Ibarra Marcos. 27 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Hermilo López Sánchez.