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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2806
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2806
El artículo 86 de la Ley del Trabajo previene que el importe del salario se fijará tomando en cuenta la cantidad y calidad del trabajo, entendiéndose que para trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; y esta Suprema Corte sustenta la tesis de que para poder declarar la nivelación de salarios, es indispensable comprobar los elementos constitutivos de esa acción, consignados en el precepto de referencia. Ahora bien si el trabajador laboró en forma distinta de la normalmente encomendada a su empleo, no puede afirmarse que realizó otras labores, precisamente porque no se demostró el trabajo igual ni las condiciones de eficiencia iguales, para poder exigir el salario de un puesto superior.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 75/46. Administración de los FF. CC. Nacionales de México. 27 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.