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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2812
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2812
Si el quejoso involucra como acto reclamado la sentencia del Juez de Primera Instancia, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, procede el sobreseimiento respecto de aquélla, por haber sido substituida y cesado los efectos del acto reclamado, en cuanto a la misma, atentos los términos de la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1285/49. Espinosa Lara Juan. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.