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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2813
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2813
El careo con el procesado, no era conducente ni en el orden constitucional ni en el procesal, por falta de motivación contradictoria al respecto, si los testigos no depusieron en contra del ahora quejoso, en relación con los hechos, pues se limitaron a manifestar circunstancias indirectamente relacionadas con los mismos, sin que sus declaraciones nada contradigan en relación con los hechos atribuídos al quejoso, ni contengan imputación alguna para que los careos fueran procedentes.
Precedentes
Amparo penal directo 1285/49. Espinosa Jaca Juan. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.