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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2814
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (COACUSADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2814
En nada le perjudica al quejoso que a su coacusado, a quien, según se dice en la sentencia reclamada, se le atribuyó la máxima participación en el delito, se le haya impuesto una pena exactamente igual a la de dicho quejoso, si en el caso de éste, la cuantificación de la pena sa razonó y valorizó debidamente, tomando en consideración la forma en que se cometió el delito, el importe del mismo, y las peculiares del delincuente.
Precedentes
Amparo penal directo 9166/49. Jaramillo Moreno Filiberto. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.