Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298629
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2816
CONDENA POR DELITO DIVERSO DEL POR QUE ACUSO EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2816
Si el proceso instruido contra los inculpados fue por abuso de confianza y la acusación del Ministerio Público por robo, al no haberse configurado este último delito y, sin embargo, haberse condenado por él, la sentencia es violatoria de la garantía consagrada por el artículo 19 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1902/51. Gámez Soto Patricio y coagraviado. 28 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.