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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2819
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2819
Independientemente de la finalidad diversa de la fianza para gozar de la libertad provisional en el proceso, y la que rige para asegurar también el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas al inculpado en la sentencia y poder obtener el beneficio de la condena condicional, la facultad de fijar el monto de la fianza está reservada al Juez, atentos los términos de la fracción IV, del artículo 131 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 8740/49. López Chávez Severiano. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.