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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2818
PERDON DE LA PARTE OFENDIDA. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2818
El artículo 160 del Código Penal exige, entre otros requisitos, que, para que el perdón del ofendido extinga la acción penal, éste debe concederse antes de la citación para la sentencia y el artículo 275 del Código de Procedimientos Penales aplicable, en su última parte, determina que la citación para la audiencia produce los efectos de citación para sentencia. En esa virtud, el desistimiento que presentó el tutor especial de la ofendida es inoperante si, aunque presentado en la misma fecha del auto que citó para la audiencia correspondiente, procesalmente, y de acuerdo con el orden de actuaciones, lo fue con posterioridad a tal auto y a las notificaciones que del mismo se hicieron al Ministerio Público y al inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo 8740/49. López Chávez Severiano. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.