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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2820
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2820
Están acreditados los elementos del fraude definido en el artículo 386 del Código Penal, si el reo, mediante un engaño, obtuvo que la ofendida ocurriera ante un notario y se tirara ante él testimonio de la escritura de compraventa que lo transformaba en propietario de una casa, con el único fin de desalojar a los inquilinos, sin que después haya querido que se tirara nueva escritura; pues si bien el documento público en que consta la primera compraventa no ha sido destruido o no se ha declarado respecto a él su nulidad, también lo es que dicho testimonio no fue sino el resultado de las maquinaciones y de los engaños de que hizo víctima el inculpado a la ofendida.
Precedentes
Amparo penal directo 2277/51. Robles Gómez Luis. 28 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.