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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2822
CHEQUE, AVALISTAS EN EL. (ACCION CAMBIARIA DIRECTA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2822
Si al dorso de un cheque al portador, aparece la firma de una persona, sin anotación alguna respecto del carácter con que esta firmó dicho cheque, tal firma debe reputarse como aval, de acuerdo con el artículo 111, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (aplicable al cheque conforme al artículo 196 de dicho ordenamiento); máxime, si se tiene en cuenta que siendo el cheque de que se trata, al portador, no podía ser objeto de endoso, pues su transmisión se realiza por la simple tradición del documento, según el artículo 70 de la citada ley. Por tanto, tratándose de un avalista del librador del cheque, la acción cambiaría que se intente en su contra es directa y no de regreso, conforme a los artículos 151 y 191, fracción III, de la repetida ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4905/51. Pérez Ramírez Antonio. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.