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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2840
TRABAJO, DEMANDA EN MATERIA DE, CONTESTACION AFIRMATIVA POR UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2840
Si en la audiencia de demanda y excepciones compareció uno de los demandados y no así el codemandado, la Junta debió tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, como lo dispone el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, respecto del codemandado, por no haberse presentado a contestarla ni por si ni por conducto de apoderado, de tal suerte que la Junta viola al precepto citado, al haberla tenido por contestada sólo respecto del demandado que compareció.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2006/51. Avalos Celso. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.