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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2843
TRABAJADORES, FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2843
Aun suponiendo que el Tribunal de Arbitraje indebidamente dedujo el incumplimiento del contrato de trabajo del trabajador, de las mismas pruebas con que quedó acreditada la falta de probidad y honradez, debe decirse que siendo legales los fundamentos para estimar probada ésta, el sentido del laudo sería el mismo, toda vez que probada dicha causa de rescisión del contrato de trabajo, sería bastante para autorizar al titular de una Secretaría de Estado para cesarlo, sin responsabilidad para el Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso a), de la fracción V, del artículo 44, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4634/50. Martínez Navarro Abel. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.