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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2856
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2856
Siendo el ejercicio de la acción penal de la incumbencia exclusiva del Ministerio Público la parte de la sentencia que absuelve a un inculpado, declarándolo no responsable del delito, o que éste no tuvo existencia no puede ser reclamada en amparo por el denunciante del hecho a que se refiere el proceso; y como para condenar al pago de la reparación del daño, considerada la reparación que debe hacer el delincuente como pena pública, en los términos de la legislación penal federal, es menester, como condición esencial, que exista el delito y la prueba plena de la responsabilidad del inculpado, forzoso es concluir en el sentido de que tampoco puede ser reclamada en amparo la parte del fallo que absuelve de tal reparación del daño, como consecuencia de la inexistencia del delito o de la falta de prueba relativa a la responsabilidad criminal del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 5396/50. Soto Juan Q. 29 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.