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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2861
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2861
Si la pena impuesta está comprendida entre los extremos que establece el precepto exactamente aplicable y, aunque la sentencia no alude en forma precisa a cada una de las circunstancias que señala la ley, expresa las razones en que apoya el señalamiento de la pena, reduciendo la que se impuso en la sentencia de primera instancia, esto es bastante para estimar que, en el uso de su arbitrio, cumplió la responsable las condiciones que la ley exige para la individualización de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 8210/48. Aguilar Llanes Manuel. 29 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.