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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2863
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL. (REPARACION CONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2863
Si bien es cierto que el artículo 160, en su fracción VI, de la Ley de Amparo establece que en los juicios del orden penal, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso "cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho", también lo es que para reclamar en amparo directo una violación procesal de tal naturaleza, es menester que el acusado haya pedido oportunamente la reparación de esa violación ante la responsable, conforme a lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 8667/48. Flores Valdez Matías. 29 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.