Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298640
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2865
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2865
No basta el hecho de que el inculpado se haya encontrado en estado de ebriedad cuando lesionó al ofendido, para que se considere que obró en estado de inconsciencia de sus actos, ya que es menester, además, que se acredite, que la ebriedad, le impedía tener noción de los actos realizados y que esa inconsciencia se hubiera provocado en forma involuntaria y accidental.
Precedentes
Amparo penal directo 7732/48. Vara Patiño J. Trinidad. 29 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.