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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2868
MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, IMPEDIMENTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2868
Si la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo considera impedidos a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Jueces de Distrito y autoridades responsables que conozcan de los juicios de amparo, si hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio o aconsejado como asesores la resolución reclamada, por analogía y por mayoría de razón, debe considerarse que lo está el Magistrado del Tribunal Colegiado que, siendo Juez de Distrito, dictó la sentencia de amparo contra la que se interpuso el recurso de revisión de cuyo conocimiento se excusa.
Precedentes
Excusa 83/51. Azuara Enrique Juan. 29 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.