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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2894
ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2894
Deben declararse inaplicables las fracciones I y II del artículo 175 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que fundamentan el auto de formal prisión, la primera, si se ha establecido que el inculpado pudo adquirir legítimamente la cosa que se dice robada, y de ello existen pruebas abundantes; y la segunda, si no se demostró la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa robada. La fracción BI del artículo 174 establece, cuando el requisito que prevé está comprobado, una presunción en favor del acusado, y en tal virtud, éste está descargado de la prueba de la falta de preexistencia de la cosa robada, en poder del que se dice despojado, a que se refiere la fracción II del 175, que pesa en forma positiva sobre la contraparte, o sea el querellante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7028/49. Gritzewsky Valdez David. 7 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.