Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298645
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2921
SENTENCIAS PENALES DE APELACION, FUNDAMENTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2921
Si la Sala del Tribunal designada responsable se ocupó de los agravios hechos valer por el acusado y quejoso y su defensor, estimando que no era el caso de tener que suplir de oficio alguna deficiencia en la expresión de agravios por lo que procedía confirmar el fallo apelado, dio por reproducidas las consideraciones del Juez de la causa, en lo tocante a la comprobación del cuerpo del delito, mismas consideraciones que integran la sentencia reclamada, esta no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1718/47. Baldovino Gallardo Cruz. 5 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona.