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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2929
DICTAMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2929
Si los peritos que dictaminaron sobre que la firma de que se trata, es falsa, y sostienen, sin que nada obligue a desechar su aseveración, que los elementos que se les proporcionaron para el estudio del caso, son suficientes para llegar a la conclusión de que la firma es falsa, consecuentemente, no puede decirse que la autoridad responsable haya hecho una indebida valoración de la prueba pericial, si el cuerpo del delito solo se podía establecer mediante la prueba técnica del dictamen de peritos, misma que, obtenida en el sentido de la falsedad de la firma en cuestión, basta para dejar establecido ese hecho.
Precedentes
Amparo penal directo 5704/49. Nieto viuda de Bohne Guadalupe. 27 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Fernando de la Fuente, no intervino en la discusión de este negocio por haber presentado su excusa. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.