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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2939
CALUMNIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2939
No es óbice para la existencia del delito de calumnia, el que la querella presentada por el ofendido fuese formulada cuando aún estaba abierta la averiguación por el delito que a él se le imputa, si ésta, a petición del Ministerio Público y de acuerdo con la prevención del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales, se cerró con cesación y archivo del expediente; determinación judicial ésta, que tiene los efectos respecto del ilícito imputado, de la sentencia judicial que exige el artículo 359, ya que la cesación y archivo del expediente por promoción del Ministerio Público y con la cual se conformó expresamente, equivale por sus efectos, a una sentencia judicial ejecutoriada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 52/48. Gaudry Eugenio. 5 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.