Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298649
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2938
CALUMNIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2938
La fracción II del artículo 356 del Código Penal configura el tipo, en cuanto al calumniador sabe que el calumniado es inocente o que el delito no se ha cometido, mientras que el tipo que establece la fracción I, del artículo 356 establece la exigencia de que se pruebe que el hecho es falso y que es inocente la persona a quien se imputa el delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 521/48. Gaudry Eugenio. 5 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.