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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2940
VENTAJA, CALIFICATIVA DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2940
La fracción III del artículo 292 del Código Penal aplicable, debe entenderse en el sentido de que para que exista ventaja, se requiere que la defensa del ofendido se halle debilitada por el delincuente mediante algún medio, es decir, por actos positivos realizados por el que va a causar la muerte, y por tanto, no que sea por voluntad propia, sino que se le pone en un estado que lo debilita para la defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 5482/50. Escobar García Mónico. 27 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.