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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2948
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ( TEMIBILIDAD DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2948
La jurisdicción represiva, al cuantificar la pena que impuso al quejoso, cometió una evidente violación de las reglas tutelares de la lógica, si precisamente los elementos que tomó en cuenta para esa cuantificación, y en los que se fundó para estructurar una máxima penalidad, fueron, la corta edad del acusado, y en donde incurrió en esa violación, pues si bien el ser cualquier adolescente acusado de un delito intencional, puede ser un indicio de alta temibilidad por ser un delincuente precoz, lo cierto es que un acusado por culpa, que cae en una imprevisión o una irreflexión de la juventud, es por el contrario un dato significativo de una mínima temibilidad, aunado a sus costumbres, su buena conducta anterior y su posición social, por lo que el juzgador debió estimarlo así e imponerle la sanción menor.
Precedentes
Amparo penal directo 8343/49. Tobías Nieto Felipe. 9 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.