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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2958
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2958
La contienda de obra, en que ambos contendientes aceptan la lucha, tipifica la riña; ya que si bien es cierto, que de acuerdo con la definición que de la riña establece el artículo 314 del Código Penal se involucran en ella las contiendas de repelición, de evitación, que en ocasiones trae aparejadas el ejercicio de legítima defensa, como atinadamente lo hace notar el tratadista Francisco González de la Vega; no es menos cierto que la riña es una repentina lucha surgida entre dos o más personas, por razón privada, como certeramente la define Carrara, y es incontrovertible, de acuerdo, con la doctrina y con la jurisprudencia, que en tanto los hechos no conduzcan a establecer una acción de lucha entre los contendientes inspirada en una intención lesiva y recíproca, no puede concluirse que existe una contienda de obra; máxime, si no existe ninguna prueba de que el agredido hubiese aceptado dirimir sus dificultades con intención lesiva para su provocador.
Precedentes
Amparo penal directo 2283/51. López Mejía Narciso. 11 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.