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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 9
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 9
Si se combaten simultáneamente las sentencias de primera y segunda instancia, aquélla cesó en sus efectos al pronunciarse la ejecutoria del Tribunal de Apelación, por lo que se da el caso de improcedencia establecido en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 9772/50. Arroyo Luis. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.