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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 9
LEGITIMA DEFENSA
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 9
La riña ilícita elimina la posibilidad jurídica de la legítima defensa, porque en aquélla, los contendientes no tan sólo prevén la agresión sino que de hecho, al aceptar el reto, convienen en que haya agresión de ambas partes, y por que es evidente que no demuestra ninguna voluntad de evitar la agresión, aquel que conviene en una situación de lucha y contienda en la que es inevitable la agresión del contrincante.
Precedentes
Amparo penal directo 9772/50. Arroyo Luis. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.