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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 238
DELITO, ACCIONES PENALES Y CIVILES, NACIDAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 238
El delito es un acto ilícito penal, tipificado en la Ley, y que, en ocasiones, conforma igualmente un acto ilícito civil. Cuando ambos actos ilícitos aparecen en la conducta del infractor un doble daño se produce: social, en lo que se refiere a la actividad delictuosa, e individual, en lo que atañe al patrimonio o a la moral del ofendido por el delito, o sus herederos. El daño social proveniente del acto ilícito penal, hace surgir el derecho subjetivo de castigar, que originariamente pertenece a la sociedad, y que algunos autores denominan pretensión punitiva del Estado; en cambio al daño individual que el mismo acto origina, de nacimiento a favor del ofendido, el derecho subjetivo a la reparación del daño ocasionado. El derecho de castigar trae aparejada la acción pública penal, promovida dentro del proceso penal respectivo, la cual es ejercitada como un poder-deber por el Ministerio Público, representante de la Sociedad y del Estado; y el derecho del ofendido por el delito es accionable mediante el ejercicio de la acción privada civil, patrimonial y perteneciente al titular del derecho subjetivo de indemnización, y que puede corresponder tanto a una persona física como a una moral; pero la unidad del hecho ilícito, penal y civil, obliga a la unidad de la jurisdicción que conoce del hecho, y siendo la acción penal la principal en el proceso, precluye la vía civil en favor del procedimiento penal.
Precedentes
Amparo penal directo 4392/49. Castrillón Samuel. 5 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.