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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 440
REPARACION DEL DAÑO (VENTA FRAUDULENTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 440
Si ninguna condena se impone al quejoso por concepto de reparación del daño, proveniente de las ventas fraudulentas que hizo, ello sólo significa que, a juicio de la Sala responsable, la autoridad civil debe determinar los efectos civiles de las ventas de que se trata, pues si se tiene a los compradores como de mala fe y, por lo tanto, como cómplices del acusado y de sus corresponsables, podrá decidirse, en juicio civil; que el daño proveniente del fraude lo resintió la propietaria de los bienes, y en caso contrario, lo habrán resentido los compradores, sin que el hecho de que aquélla pueda reivindicar sus derechos, desvirtúe la existencia del delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 2301/50. Mesinas Ortega Otilio. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator. Luis G. Corona.