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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 440
FRAUDE (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 440
Es evidente también que de los actos realizados por los acusados se derivó un daño patrimonial, si mediante la exhibición de documentos falsos, se logró que una compañía otorgara una fianza, de suerte que con esos actos, la empresa de que se trata, contrajo, mediante engaños, una obligación legal de responder por una fianza, lo cual constituye indudablemente un perjuicio patrimonial para la citada negociación. En el aspecto de la reparación del daño, debe decirse que la responsabilidad civil que contrajo la compañía, como fiadora, deriva de la fianza misma que otorgó y no deriva del hecho de que haya sido presentada alguna demanda en su contra, para hacerla cumplir la responsabilidad que había contraído desde el momento de constituir la fianza, y debe llegarse a la conclusión de que el quejoso, por concepto de reparación del daño proveniente del fraude, debe ser condenado a depositar el importe total de la fianza obtenida fraudulentamente, a fin de que esa suma se aplique al importe de la condena que, en definitiva, se impusiera a la negociación ofendida, debiendo devolverse al quejoso el saldo de ese depósito, que resulte en su favor si la condena de la ofendida fuese fijada en una cantidad menor.
Precedentes
Amparo penal directo 2301/50. Mesinas Ortega Otilio. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator. Luis G. Corona.