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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 439
DOCUMENTOS PUBLICOS, FALSEDAD DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 439
En los juicios penales, la autoridad, jurisdiccional está capacitada, en determinadas condiciones, para apreciar las pruebas aportadas por las partes y determinar, para el sólo efecto de la sentencia penal y sin trascender a los efectos civiles, algunas cuestiones que, desligadas de su aspecto antisocial, podrían enmarcar dentro de las que deben ser decididas por las autoridades civiles; en consecuencia, la autoridad penal está capacitada legalmente para apreciar las pruebas rendidas ante ella, a fin de determinar si se comprobó o no, plenamente la falsedad de determinado documento, aun cuando sea público y no se haya seguido previamente un juicio de nulidad en el que, por sentencia firme, se haya declarado su nulidad civil.
Precedentes
Amparo penal directo 2301/50. Mesinas Ortega Otilio. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator. Luis G. Corona.